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Consejeros Regionales rechazan proyecto de Ley que regula elección de Gobernadores Regionales

Consejeros Regionales, encabezados por el Presidente Carlos Gajardo, realizaron una conferencia de prensa para manifestar su rechazo a este Proyecto de Ley, debido a que acortaría el periodo de ejercicio de los Consejeros, entre otras cosas.



Durante la semana pasada se inició en la cámara de Diputados el debate sobre el proyecto de ley orgánica constitucional que regula la elección de Gobernadores Regionales, iniciativa que tiene carácter de suma urgencia. Durante la jornada de mañana martes 13 de junio se procederá a realizar la votación, la que de ser favorable permitiría que la iniciativa pase al Senado, en su segundo trámite constitucional.

Situación, que fue rechazada por un grupo de Consejeros Regionales: Carlos   Gajardo (PPD), Cesar Williams (DC), Cesar Muñoz (UDI) y Guillermo García (UDI), quienes consideran que esta Ley no le entrega reales competencias a las regiones, por lo que no terminaría con la centralización del país.

El Presidente del Consejo Regional, Carlos Gajardo, señaló “este proyecto no le entrega facultades al Gobernador Regional, ya que sólo administrará el 8% del presupuesto de la Región, el otro 92% lo va a administrar el Delegado Presidencial y por tanto no estamos haciendo realmente regionalismo, no estamos haciendo una ley tributaria para las regiones y en ese contexto nuestra región no se va a ver en nada favorecida. Quienes hacen la contraparte del Gobernador Regional, son los Consejeros Regionales y no vamos a tener las facultades que nosotros esperamos”.

En este sentido, se señaló que con esta nueva Ley, actualmente, el periodo de los Consejeros Regionales que debe terminar en marzo de 2018, terminaría en diciembre de 2017 y el próximo periodo que es de 4 años, según señala la Constitución actual, sería sólo de 2 años 9 meses.

En tanto, el Consejero Cesar Muñoz, indicó, “estamos oponiéndonos a esta Ley, porque es muy improvisada. Todo el traspaso de competencia no ha sido discutido. Dentro del traspaso de competencias vienen varios servicios que, según cada Región podrá optar por ella, pero no se ha discutido. También tenemos que conversar una ley de rentas regionales que indudablemente es fundamental para el desarrollo de las regiones y no se ha hecho”.
Por último, el Presidente del CORE, agregó “hacemos un llamado a los Parlamentarios a que nos apoyen, porque esta Ley viene a acortar nuestro periodo y nos quita facultades importantes, como poder tomar las decisiones sobre los proyectos. Y hacemos un llamado a nuestros parlamentarios de la región del Maule a que tengan cautela y defiendan los intereses de la región”.

Algunos puntos del proyecto:

  • Establece la figura del Gobernador regional como órgano ejecutivo del Gobierno Regional, quien presidirá el Consejo Regional. Además, dispone los requisitos para optar al cargo, sus inhabilidades, incompatibilidades, subrogancia, vacancia y causales de cesación de la nueva autoridad.
  • La elección de los gobernadores regionales se efectuará conjuntamente con la de consejeros regionales y será electo el candidato que obtenga la mayor cantidad de votos válidamente emitidos, siempre que obtenga al menos el 40 por ciento de los sufragios.
  • Si ningún candidato alcanza dicha votación, se procederá a una segunda votación, el cuarto domingo siguiente a la fecha de la elección, entre los dos candidatos que hayan obtenido las más altas mayorías.
  • La postulación al cargo de Gobernador Regional será incompatible con la postulación al cargo de Presidente de la República, parlamentario, consejero regional, alcalde y concejal.
  • Para poder ser candidatos a Gobernador Regional, los ministros de Estado, los subsecretarios y los delegados presidenciales provinciales, entre otras autoridades, deberán renunciar a su cargo dentro del año inmediatamente anterior a la elección de Gobernador Regional.
  • En tanto, los diputados, senadores, alcaldes y concejales no pueden ser candidatos a Gobernador Regional.
  • Si la presente ley entra en vigencia faltando al menos cien días de la próxima elección parlamentaria del año 2017, la primera elección de gobernadores regionales y la próxima elección de consejeros regionales se celebrarán, por única vez, conjuntamente con las elecciones parlamentarias.
  • Establece que, para que un Gobernador Regional, Delegado Presidencial Regional y Delegado Presidencial Provincial puedan ser candidatos a diputados y a senadores, deberán renunciar un año antes de la respectiva elección, para evitar que usen sus cargos con fines electorales.
  • El Gobernador Regional podrá estar sujeto a una posible acusación constitucional en los mismos términos y formalidades que el cargo de Presidente o Presidenta de la República, es decir, un eventual libelo acusatorio debiera ser presentado por la mayoría absoluta de los diputados y la declaración de culpabilidad será aprobada por, al menos, 2/3 de los senadores.
  • Incorpora normas que adecúan las denominaciones de los actuales Intendentes y Gobernadores, pasando a llamarse Delegados Presidenciales Regionales y Delegados Presidenciales Provinciales, respectivamente.
  • Dispone las adecuaciones necesarias para que los partidos políticos, si así lo deciden, puedan utilizar el sistema de elecciones primarias para la nominación de sus candidatos a Gobernador Regional.
  • Incorpora a la elección de Gobernadores Regionales dentro de la regulación establecida en la ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral.
  • Como disposición transitoria el proyecto establece que la primera elección por sufragio universal en votación directa de los gobernadores regionales se verificará una vez que esté aprobado el proyecto de ley sobre Fortalecimiento de la Regionalización, que establece el traspaso de competencias.
  • Las modificaciones que se introducen mediante este proyecto de ley respecto de las facultades que actualmente tiene el Presidente del Consejo Regional, solo entrarán en vigencia una vez que asuman los gobernadores regionales electos. Mientras no asuman ellos, ejercerán sus funciones y atribuciones los delegados presidenciales regionales, con la excepción de presidir el Consejo Regional.

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